martes, noviembre 25, 2008

Ranma 1/2 Por Mayra Garcia

martes, noviembre 25, 2008
Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Ranma 1/2 es un comic japonés, o sea, un manga; su autora es Rumiko Takahashi, una de las creadoras de mangas más apreciadas en su país. Este cómic empezó a publicarse en Japón en el año 1987, en la popular revista Shonen Sunday y fue un enorme éxito de ventas, además de tener una calidad indiscutible; este éxito propició el paso del manga a Estados Unidos y la realización de dos series animadas: Ranma Nibunnoichi, con dieciocho capítulos, y Ranma Nettouhen, con 143 capítulos. La primera se emitió del 15 de Abril de 1989 al 16 de Septiembre del mismo año, y es una adaptación bastante próxima de las dos primeras partes del manga en su edición española, aparte de algunos episodios que no se basan en el manga. La segunda serie se emitió en seis temporadas desde el 20 de Octubre de 1989 hasta el 25 de Septiembre de 1992.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Ambas series fueron después distribuidas a varias televisiones de varios países, pero la censura hizo estragos en la misma, ya que tanto en el manga como en la serie original se tiene una gran tendencia a presentar sugerentes desnudos femeninos; se piensa que al ser dibujos animados son para niños, algo que resulta a todas luces falso tanto en el manga como en el anime. El manga llegó a España a raíz de la emisión de las series animadas, que se emitieron de manera seguida y diaria en Antena 3 TV en su programación infantil a mediados del año 1993. La serie se repitió unas cuatro veces (la última emisión acabó en las navidades del año 1994).

El manga comenzó a publicarse en España en el año 1994 de la mano de la editorial Planeta DeAgostini Comics, y fue uno de los títulos que propició el boom del manga en España (junto con Dragon Ball de Akira Toriyama) y se publicó hasta Junio de 1999, aunque siempre en formato de serie limitada (ya que la adaptación, excepto en la última de las partes, se hizo a partir de la edición americana que se publica en ese formato). Al editarse el primer OVA (siglas de Original Video Animation, películas basadas en los personajes de la serie pero con historias distintas) se publicó un tomo promocional de la primera parte del manga para venderse junto con el vídeo, aunque esa primera parte también ha sido publicada en números regulares. La parte publicada por Planeta cubrió los 17 primeros tomos (de un total de 38) de la saga. Inicialmente, se publicaron mensualmente un tomo de la parte inédita en España y otro de la parte ya publicada, con lo cual se tiene publicada una versión renovada de toda la obra. Este plan de publicación cambió a finales del 2002, completando la parte ya publicada y luego continuando con el resto, a un ritmo de un tomo mensual. En Noviembre del 2003, salió a la venta el tomo 38 de Ranma 1/2, dando fin completo a la publicación de la obra en España. Ranma 1/2 terminó de publicarse en Japón en Abril de 1996, habiéndose publicado en total 38 volúmenes.

Lo que se busca en este trabajo es hacer una crítica constructiva acerca de algún cómic. El cómic que yo elegí es un cómic japonés en el cual se puede hacer un estudio con respecto a las leyes mexicanas de los medios de comunicación utilizando imágenes para explicar las situaciones que estén violando la ley, si es que se esta violando alguna.

Las leyes que se utilizaran en este trabajo de investigación serán las siguientes:

  • Ley de Imprenta.
  • Ley cinematográfica.
  • Ley Federal de Radio y Televisión.
  • Reglamento de salud en materia de publicidad y el código de ética publicitaria. (CNP)

LEY DE IMPRENTA.

Dentro del manga se ven violados los siguientes artículos que representa esta ley, no necesariamente todos están siendo violados, en este trabajo sólo se anotaron los artículos de las leyes que tienen que ver con este trabajo, algunos efectivamente son violados y otros no. Para especificar las violaciones se mostraran imágenes del cómic:

  • Artículo 2.

Constituye un ataque a la moral:

III.-Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.

  • Este segmento del artículo esta siendo violado por las imágenes que se están mostrando aquí, son muy explicitas y muestran desnudos de carácter fuerte, la gente suponía desde que llego a México que por ser caricatura era para niños, pero realmente no es una caricatura para niños.

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  • Artículo 15

Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anuncios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, biografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del impreso.

  • Este artículo no esta siendo violado debido a que por obvias razones se tiene conciencia de todos los puntos que se mostraron anteriormente, viene el nombre de la autora, la editorial, etc.

LEY CINEMATOGRÁFICA.

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  • ARTICULO 5° La Secretaría de Gobernación tendrá las atribuciones siguientes:
    1. Autorizar la exhibición pública de películas en el territorio mexicano, así como su comercialización, incluidas la renta o venta. La autorización se apegará a la clasificación que establezca el Reglamento.
  • ARTICULO 8o.- Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

    Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Idioma originalEs posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Doblada al español

  • ARTICULO 11.- Quienes exhiban, transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas en cualquier forma o medio, conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
  • ARTICULO 13.- En caso de que se infrinja lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades correspondientes asegurarán los materiales que no cumplan con los requisitos legales respectivos, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que procedan, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • En esta ley ningún artículo esta siendo violado por que se respeta cada punto de cada artículo que se esta mostrando en

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

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  • Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.

  • Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.En esta imagen se muestra una violación a este artículo por que al ser una serie que se pasaba en horario familiar sacaban a este personaje (de nombre Maestro Haposai) en el cual se representaba una violación a la moral social, se ve claramente en el dibujo por que lleva una bolsa llena de ropa interior femenina que el mismo se robaba.

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

  • En el segundo segmento de este artículo se puede decir que se esta violando el desarrollo armónico de la niñez debido a que se muestran imágenes muy violentas tanto en el cómic como en la serie, en esta imagen se puede apreciar un ejemplo.

* Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

* Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión.

IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

  • En este artículo en el segundo segmento se esta violando la ley por la simagenes que se señalan en el cómic y la serie televisiva como mostre en el artículo anterior.

* Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:

I. El nombre del concesionario o permisionario.

II. El canal asignado.

III. La ubicación del equipo transmisor.

IV. La potencia autorizada.

V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas.

VI. El horario de funcionamiento.

VII. El nombre, clave o indicativo.

VIII. Término de su duración.

IX. Área de cobertura.

  • En este artículo no se esta violando ninguno de los segmentos.

CAPITULO TERCERO.

“Programación”.

  • Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.

  • Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

  • Artículo 59-Bis.- La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I.- Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.II.- Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

V.- Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

  • En esta imagen se muestra una alteración del proceso formativo de la infancia pro que muestran mucha violencia que los niños pueden llegar a tomar como la única manera de comunicarse o de defenderse y comienzan a adquirir actitudes agresivas por la influencia de estas imágenes por que piensan que es lo correcto.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o

teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas,

producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores. La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.

  • BIBLIOGRAFÍA:

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