martes, noviembre 25, 2008

La Fuerza G Por Julio Reyes

martes, noviembre 25, 2008



Investigación legal en medios impresos, audiovisuales, etc. basándose en leyes de cine, imprenta, etc. acerca de Serie Animada “Fuerza G o Gatchaman”


Anime que trata las aventuras de 5 jóvenes defendiendo a la Tierra de las amenazas del Espacio Exterior. Fue producida por la Tatsunoko Productions. Se transmitió en Japón en Octubre de 1972. Consta de 105 episodios. De los mismos personajes se hizo otra serie llamada La Batalla de los Planetas de los 20 episodios restantes.
Personajes

Ace Goodheart. Ken “El Águila”: Líder del Grupo.




Dirk Daring. “El Cóndor”: Francotirador con ojos de águila y nervios de acero.




Ágata June. “La Paloma”: Vuela como paloma ataca como halcón, puede igualarse a los más fuertes del equipo.



Ryu “El Búho”: Es el piloto de la increíble nave ave Fénix.




(Jinpei) Pee Wee: El miembro más joven del equipo.




Dr.Kozaburo Nambu(Benjamin Brighthead): Científico genio que ayuda a FuerzaG.




(Katse Berge). Galactor: Archienemigo de la Fuerza G, líder de los invasores extraterrestres que trata de conquistar la Tierra, usando todo su arsenal, desde soldados, armas de alta tecnología, naves espaciales y robots.


Esta caricatura televisada hace más de 35 años, se compromete con algunos de los artículos de las leyes, por ejemplo, un artículo de la Ley Federal de Radio y Televisión en México dice:

TITULO PRIMERO


Principios fundamentales

CAPITULO UNICO

Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:



I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

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Un artículo de la Ley de Imprenta en México cita:

TEXTO VIGENTE

Ley de Imprenta

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917

Artículo 3

Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

I.-Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que

Tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman.

II.-Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de

ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.

III.-La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos.

IV.-Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.

Ley Federal de Radio y Televisión en México dice:

Artículo 14.- Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos.

Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Artículo 20.- Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes o reglamentos, se constituirán en la Nacional Financiera, S. A., cuando sean en efectivo.

La calificación de las fianzas u otras garantías será hecha por la Secretaría ante la que deban presentarse.

Conclusión

Por los artículos citados anteriormente es de resaltar que nuestras autoridades pasan por encima de muchos de los artículos de las leyes que el mismo gobierno estableció y que no hacen que se cumplan.

Muchas de las concesiones que se les dieron a muchos programas extranjeros no fueron respetadas y a pesar de que se debiesen transmitir solamente programa con contenido cívico, cultural y/o nacional no se hizo así.

Ningún sector de la sociedad ha sido beneficiado con transmisiones de éste tipo en nuestro país que inherentemente son agresivos y violentan la paz y tranquilidad de los ciudadanos de éste país.

Se debe hacer respetar ya sea las leyes de los medios que fueron establecidos por nuestros gobernantes y que no las pisoteen y cumplan con todos los artículos y no acepten ningún tipo de soborno de ningún tipo ya que con eso evaden y se corrompen nuestras leyes.



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