martes, noviembre 25, 2008

Buba Por "El GeBe"

martes, noviembre 25, 2008

Testimonio de plagio del autor:

(…) (1 de mayo de 1981)

Habla el cínico plagiario:

En agosto de 1989, en víspera de una entrega inminente para el suplemento Histerietas del periódico
La Jornada y ante la carencia de ideas propias, me vi en la necesidad penosa de plagiar a Buba, el personaje autobiográfico creado por Ceci, mi entonces diminuta hermana.

Este oscuro acontecimiento marcó, por una parte, el inicio de la serie infinita de
Buba Cómix (estudio sicopictográfico del alma humana y poesía para jumentos), obra cumbre de la cultura finisecular con la cual he alcanzado fama, prestigio y un número de lectores atentos que crece de manera exponencial.

El mismo suceso dio luz -por otro lado- a la verdad evidente de que la obra que ha dado lustre y sentido a mi vida es, en primer y última instancia, producto de un plagio.
(…)

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…Y el motivo por el cuál he decidido empezar este trabajo con esta extraña confesión, es simplemente para demostrar, que a pesar de que el artista plástico, fotógrafo, cartonero, periodista y dibujante de oficio, muestra en sus dibujos una irreverencia social y una resistencia desmedida ante los establecidos sociales, siempre ha sido un respetuoso de las leyes salvo por este, que acaso podría llamarse plagio, y que publica sin pudor en su web: http://www.planetabuba.net/. A continuación: un breve recuento del comic y su legalidad:

De la ley de imprenta:

Artículo 1

Constituyen ataques a la vida privada:

I.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por

medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o

circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro

modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus

intereses;

II.-Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la

fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública

estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;

III.-Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales,

cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan,

con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos;

IV.-Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una

persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean

personales o pecuniarios.


    El comic de hecho no presenta ningún contenido que afecte directa o indirectamente a ninguna persona, ni del ámbito público ni de ningún otro. Todos los personajes de la historieta representan imaginarios que no tienen relación con personas o personajes de la vida real. Sin embargo, podemos encontrar críticas directas o agresivas a los paradigmas sociales, y estos si, son ataques directos a los valores que como sociedad hemos creado. La crítica que se hace en la historieta es de tipo filosófica, de juicios y valores, no de hechos o conductas sociales, y por eso, la historieta cumple en todo momento con el artículo primero de la Ley de Imprenta.


Artículo 4

En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los

términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.

Artículo 5

No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos sus términos por su propia

significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente, y, además, cuando el acusado pruebe que

los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los

publicó con fines honestos.



    La historieta en ningún momento pretende incentivar una actitud en el lector que signifique tomar partido para alguna institución, de lo contrario, se entiende que a pesar de que los dibujos son agresivos, el lenguaje en verso que maneja la tira, la hace de alguna manera inaccesible para una gran parte de la población. Así pues, y ya con esto queda claro que la publicación no podría provocar una reacción social en masa, puesto que la lectura de la misma es en realidad reducida.



Artículo 15

Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anuncios, exhibirlo al público en los

aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o de cualquier otro modo,

deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, biografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la

impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del

autor o responsable del impreso.

La falta de cualquiera de estos requisitos, hará considerar al impreso como clandestino, y tan pronto como la Autoridad

municipal tenga conocimiento del hecho, impedirá la circulación de aquél, recogerá los ejemplares que de él existan,

inutilizará los que no puedan ser recogidos por haberse fijado en las paredes o tableros de anuncios, y castigará al dueño

de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación con una multa que no bajará de veinticinco pesos ni excederá de

cincuenta, sin perjuicio de que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se

castigue con la pena que corresponda.

Si en el impreso no se expresare el nombre del autor o responsable de él, no se impondrá por esa omisión pena alguna,

pero entonces la responsabilidad penal se determinará conforme a lo que dispone el artículo siguiente.


      Buba se ha publicado en cuatro vías: primero como una tira corta semanal en el periódico La Jornada, posteriormente, como una publicación más grande y completa en la revista La Mosca, después publicó dos libros: Buba 1 y Buba 2, y actualmente se publica en la web http://www.planetabuba.net/ De esta forma, la historieta pocas veces ha sido susceptible a este tipo de juicios, primero, toda al responsabilidad recaía en La Jornada y La Mosca, ahora que se publica por internet, no hay un problema de impresiones, y cuando se imprimieron los volúmenes, estos fuero distribuidos entre pocas personas y distribuidores selectos. Sin embargo, en ningún momento dicha publicación afectó directa o indirectamente a los intereses que este artículo refleja, ni ninguno otro que pueda comprometer al artista o a la publicación

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